EL GOBIERNO CENTRAL
1. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO CENTRAL:
Según
la Constitución política de 1993, el Gobierno central se estructura en:
- La Presidencia de la Republica.
- El Consejo de Ministros.
- El Ministeriado.
PUCP - Al derecho y al revés: Funciones y prohibiciones del Presidente de la República
2. LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Encarnado en la figura del presidente de la
República, quien es elegido para un mandato presidencial de 5 años en
elecciones libres y democráticas, con más del 50% de votos válidamente
emitidos. El presidente de la República personifica a la Nación peruana.
Según la Constitución política de
1993 corresponde al Presidente de la República:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes.
- Representar al Estado peruano.
- Dirigir la política general del gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior.
- Convocar a las elecciones generales, regionales y municipales.
- Dirigir la política exterior.
- Declara la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
- Conceder indultos y conmutar penas.
Funciones del Presidente de la
República:
Según
la Constitución política de 1993, el presidente de la República es:
- Jefe
de Estado: el
presidente de la República es el máximo magistrado del Perú (Primer
mandatario), por ello se dice que representa a la Nación peruana ante las demás
naciones del mundo, y por tanto, se encuentra por encima de los demás poderes
del Estado (Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial) y no responde
políticamente ante ninguno de ellos.
- Jefe
de Gobierno: el
presidente de la República ocupa la presidencia del Poder ejecutivo y, por
tanto, es responsable de la administración o gobierno de la República del Perú.
Esa es la razón por que tiene el poder de designar al presidente del Consejo de
ministros y, junto con él, de elegir a los demás miembros del ministeriado.
3. LAS VICEPRESIDENCIAS:
Junto
con presidente de la República son elegidos también un primer vicepresidente y
un segundo vicepresidente, que asumirán la presidencia de la República cuando se
presente vacancia por los siguientes motivos:
- Fallecimiento del presidente de la República.
- Incapacidad física permanente (declarada por el Congreso de la República)
- Incapacidad moral (declarada por el Congreso de la República)
- Salida del territorio de la República sin autorización del Congreso de la República.
- No regresar al territorio nacional en el plazo fijado por el Congreso de la República cuando autorizó su salida.
- Destitución por infracción constitucional.
O
cuando durante su mandato, el presidente de la República es
hallado responsable de los siguientes delitos:
- Traición a la patria.
- Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
- Disolver el Congreso (salvo en el supuesto que éste haya censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros).
- Impedir la reunión o el funcionamiento del Congreso o algún órgano del Sistema Electoral.
4.
EL CONSEJO DE MINISTROS:
El
Consejo de ministros es un organismo conformado por todos los ministros de
Estado. Se reúne presidido por el presidente del Consejo de ministros.
Al
Consejo de ministros se le conoce popularmente como gabinete, y para diferenciarlos de otros gabinetes se le
identifica con el primer apellido del presidente del Consejo de ministros. Al
presidente del Consejo de ministros se le llama popularmente como premier o
primer ministro.
El
presidente del Consejo de ministros es nombrado por el presidente de la República,
y ambos nombran y remueven a los ministros de Estado.
El
presidente del Consejo de ministros es la más alta autoridad política y
administrativa del Consejo de ministros. Es ministro de Estado. Es, después del
presidente de la República, el vocero del Gobierno. El presidente del Consejo
de ministros es responsable político del refrendo de los actos presidenciales
que corresponde a la presidencia del Consejo de ministros.
Si
el presidente del Consejo de ministros es censurado, relevado, renuncia o no
recibe la confianza del Congreso, todos los ministros de Estado deben
renunciar. La censura o negación de la confianza por parte del Congreso de la
República al presidente el Consejo de ministros, implica la crisis total del
gabinete. El presidente del Consejo de ministros debe renunciar (y junto con él
todos los ministros) o, en todo caso, ser relevado por el presidente de la
República.
Según la Constitución política de 1993 corresponde al
presidente del Consejo de ministros:
- Ser, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
- Coordinar las funciones de los demás ministros.
- Refrendar los decretos y resoluciones que señala la ley.
5. EL MINISTERIADO:
El
ministeriado está personificado en las figuras de los ministros de Estado. Los
ministros son los que formular, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan,
supervisan y evalúan las políticas de los ministerios a su cargo. Los
ministerios son:
- Ministerio de relaciones exteriores.
- Ministerio del interior.
- Ministerio de justicia y derechos humanos.
- Ministerio de economía y finanzas.
- Ministerio de educación.
- Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables.
- Ministerio de salud.
- Ministerio de trabajo y promoción del empleo.
- Ministerio de agricultura.
- Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento.
- Ministerio de energía y minas.
- Ministerio de desarrollo e inclusión social.
- Ministerio de transportes y comunicaciones.
- Ministerio de la producción.
- Ministerio de comercio exterior y turismo.
- Ministerio del ambiente.
- Ministerio de defensa.
- Ministerio de cultura.
Si
bien en el Perú existen 18 ministerios (o carteras) en el Gobierno central, sin
duda, por su trascendencia política, el ministerio más importante es el
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), personificado en la figura del ministro de Economía y Finanzas, es la
tercera persona con más poder en el Perú (después del presidente de la
República y el presidente del Consejo de ministros).
Entre
las principales funciones del MEF tenemos: analizar todo lo relativo a la
tributación (impuestos, que luego será presentado al Congreso de la República
para su aprobación), el endeudamiento público, las empresas públicas, los
aranceles y, en general, todos los recursos públicos.
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